SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, alega la vulneración de sus derechos a ejercer la función pública y al debido proceso, puesto que los miembros del Concejo Municipal de Charazani, hoy codemandados, siendo testigos de la presión que ejerció un grupo de personas encabezada por Benigno Bravo Valdivia, sobre su persona para que firme una nota en la que se indicaba que presentaba su renuncia, hubiesen emitido la Resolución 06/09, mediante la cual la suspenden de sus funciones de Concejala Municipal, sin llevar a cabo proceso interno o disciplinario alguno, en una ilegal sesión, ya que no cuenta con convocatoria y fue realizada un día domingo; como también la Resolución 08/2009, aceptando su renuncia, sin tomar en cuenta que presentó varias cartas indicando que dicho documento no tenía valor legal, emitida la misma con el objetivo de que los Vocales de la Corte Departamental Electoral, hoy codemandados, la borren del sistema informático; y en consecuencia, se la inhabilite como Concejala. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.