SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a ejercer la función pública y al debido proceso, puesto que los miembros del Concejo Municipal de Charazani, hoy codemandados, siendo testigos de la presión que ejerció un grupo de personas encabezada por Benigno Bravo Valdivia, sobre su persona para que firme una nota en la que se indicaba que presentaba su renuncia, hubiesen emitido la Resolución 06/09, mediante la cual la suspenden de sus funciones de Concejala Municipal, sin llevar a cabo proceso interno o disciplinario alguno, en una ilegal sesión, ya que no cuenta con convocatoria y fue realizada un día domingo; como también la Resolución 08/2009, aceptando su renuncia, sin tomar en cuenta que presentó varias cartas indicando que dicho documento no tenía valor legal, emitida la misma con el objetivo de que los Vocales de la Corte Departamental Electoral, hoy codemandados, la borren del sistema informático; y en consecuencia, se la inhabilite como Concejala. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. El Concejo Municipal de Charazani el 15 de febrero de 2009, emitió la Resolución Municipal 06/09
- II.4. Mediante Resolución Municipal 08/2009, emitida por el Concejo Municipal de Charazani el 6 de marzo, se aceptó la renuncia presentada por Lidia Patty Mullisaca al cargo de Concejal titular del Gobierno Municipal de Charazani;
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- sub reglas
- no
- corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- SC 0512/2010-R
- APROBAR