SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R
Fecha: 03-May-2011
corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
En definitiva; ante una demanda carente de requisitos de contenido, no es posible realizar un análisis de la problemática por cuanto ello sería actuar ultrapetita, por lo que siguiendo la línea jurisprudencial en estos casos, corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, pudiendo la accionante interponer una nueva acción siempre y cuando cumpla los requisitos de procedencia y admisibilidad, con la aclaración que durante este lapso de tiempo se suspende el cómputo de plazo de los seis meses, como estableció la SC 0811/2010-R de 2 de agosto, que citando a la SC 0059/2007-R de 8 de febrero, indicó que dicho plazo: “…se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. El Concejo Municipal de Charazani el 15 de febrero de 2009, emitió la Resolución Municipal 06/09
- II.4. Mediante Resolución Municipal 08/2009, emitida por el Concejo Municipal de Charazani el 6 de marzo, se aceptó la renuncia presentada por Lidia Patty Mullisaca al cargo de Concejal titular del Gobierno Municipal de Charazani;
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- sub reglas
- no
- corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- SC 0512/2010-R
- APROBAR