SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2011-R
Fecha: 03-May-2011
SC 0512/2010-R
Finalmente, y a objeto de no dejar duda sobre la inviabilidad del análisis del caso, es que deduciendo la pretensión de la accionante, en sentido de que se hubiese aceptado su renuncia -según indica hubiera sido forzada- mediante Resolución Municipal 08/2009; de la revisión de antecedentes, no consta que previamente a acudir a la jurisdicción constitucional hubiera solicitado reconsideración de la Resolución Municipal conforme establece el art. 22 de la LM y la jurisprudencia constitucional referida en la SC 0512/2010-R de 5 de julio; es decir, no ha acreditado el cumplimiento de la exigencia de subsidiariedad. Por lo que, queda ratificada la inviabilidad del análisis de fondo en el presente caso, pero por situaciones atribuibles a la desidia o dejadez de la parte accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3. El Concejo Municipal de Charazani el 15 de febrero de 2009, emitió la Resolución Municipal 06/09
- II.4. Mediante Resolución Municipal 08/2009, emitida por el Concejo Municipal de Charazani el 6 de marzo, se aceptó la renuncia presentada por Lidia Patty Mullisaca al cargo de Concejal titular del Gobierno Municipal de Charazani;
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- sub reglas
- no
- corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo
- SC 0512/2010-R
- APROBAR