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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

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    • acción de libertad,
    • Fragmento 2
    • Con relación a Jorge Melgar Quete
    • Fragmento 4
    • Con relación a José Agustín Vargas Ribera
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • i)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.1.1.Auto de Vista 106/09 de 18 de febrero de 2009
    • NO REGISTRA
    • III.1.1.2.Auto de Vista 109/09 de 18 de febrero de 2009
    • en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
    • no son la causa directa para la privación del derecho a la libertad de Jorge Melgar Quette, por lo que los actos denunciados de ilegales no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar
    • III.1.2. En lo que respecta a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
    • las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación,
    • III.1.3. Con relación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y los Jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
    • III.2. Con relación a José Agustín Vargas Ribera
    • APROBAR

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