SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 2
El 13 de octubre de 2008, aproximadamente a horas 04:00, fue secuestrado en su domicilio de Riberalta por efectivos policiales y conducido a la ciudad de La Paz, donde fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, sedición y atribuirse los derechos del pueblo; en audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución 392/08 de 15 de octubre de 2008, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, Margot Pérez Montaño, a tiempo de declarar ilegal su aprehensión, dispuso su detención preventiva y declinó competencia remitiendo el proceso al Juez de Riberalta; última determinación que en grado de apelación fue dejada sin efecto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 109/09 de 18 de febrero de 2009, con el argumento de que al ser una excepción y estar en etapa preparatoria, debió interponerse por escrito conforme señala el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no de manera oral; decisión que resulta ser ilegal, por cuanto existió una errónea interpretación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), puesto que el objetar la competencia territorial en audiencia de medidas cautelares, no causó indefensión, ni vulneró derechos ni garantías constitucionales de la otra parte, más cuando no fue cuestionada ni reclamada por el Ministerio Público ni por los querellantes y porque no existe norma alguna que sancione con nulidad la objeción realizada.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Con relación a Jorge Melgar Quete
- Fragmento 4
- Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.1.1.Auto de Vista 106/09 de 18 de febrero de 2009
- NO REGISTRA
- III.1.1.2.Auto de Vista 109/09 de 18 de febrero de 2009
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no son la causa directa para la privación del derecho a la libertad de Jorge Melgar Quette, por lo que los actos denunciados de ilegales no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar
- III.1.2. En lo que respecta a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación,
- III.1.3. Con relación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y los Jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- III.2. Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- APROBAR