SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Con relación a Jorge Melgar Quete
Agrega que en cumplimiento a ésa determinación, formuló excepción de incompetencia ante la Juez de la causa, quien se allanó a la recusación presentada por el Ministerio de Gobierno, remitiéndose el expediente al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, autoridad que pese a señalar audiencia después de un mes, dispuso que “no se lleve a cabo la audiencia”, por la acusación presentada por el Ministerio Público; sin embargo, enterados de que aún no existía su radicatoria, solicitaron tramitar y resolver dicha excepción; sin embargo, la autoridad judicial ni siquiera resolvió el memorial, menos aún la excepción, permitiendo que el Fiscal subsane la observación y la presente. Posteriormente, una vez radicada la acusación al Tribunal Segundo de Sentencia, interpuso nuevamente excepción de incompetencia en razón de territorio, mereciendo como respuesta que ésta se resolverá en juicio, determinación ilegal, por cuanto de acuerdo a la SC 1268/2005-R de 7 de octubre, la excepción de incompetencia debe ser tramitada con prioridad y preferencia antes que cualquier otra sustanciación al proceso; por lo que esa decisión significa un rechazo anticipado de la excepción con la finalidad de reafirmar su competencia.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Con relación a Jorge Melgar Quete
- Fragmento 4
- Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.1.1.Auto de Vista 106/09 de 18 de febrero de 2009
- NO REGISTRA
- III.1.1.2.Auto de Vista 109/09 de 18 de febrero de 2009
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no son la causa directa para la privación del derecho a la libertad de Jorge Melgar Quette, por lo que los actos denunciados de ilegales no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar
- III.1.2. En lo que respecta a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación,
- III.1.3. Con relación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y los Jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- III.2. Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- APROBAR