SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 4
Señala también que, antes de la remisión del expediente al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, solicitó la cesación de las medidas cautelares a la Jueza Cuarta de Instrucción, Margot Pérez Montaño, quien la rechazó por Auto Interlocutorio 39/09 de 29 de enero de 2009; sin realizar una valoración integral de las circunstancias existentes y los elementos de prueba presentados; toda vez que, en aplicación de los criterios de objetividad, razonabilidad y equidad, demostró que los nuevos elementos de juicio presentados desvirtúan el peligro de fuga y obstaculización que motivaron la detención preventiva; sin embargo, la autoridad judicial, de manera arbitraria en franca violación del art. 173 del CPP, apartándose de las reglas de la sana crítica, restó y negó el valor probatorio de los nuevos elementos presentados y no justificó ni detalló las razones por las cuales otorgó cierto valor a unos elementos y negó valor a otros. Agrega, que apelada ésta decisión, fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista 106/09 de 18 de febrero de 2009; quienes en vez de circunscribirse a resolver si la Jueza actuó en derecho o no, introdujeron arbitrariamente otros elementos no contemplados en la Resolución de detención preventiva, como es el de hacer referencia a un convenio entre Bolivia y Brasil, y que en virtud al mismo existe peligro de fuga, así como al referirse a que los hijos del imputado amedrentan a los testigos.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Con relación a Jorge Melgar Quete
- Fragmento 4
- Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.1.1.Auto de Vista 106/09 de 18 de febrero de 2009
- NO REGISTRA
- III.1.1.2.Auto de Vista 109/09 de 18 de febrero de 2009
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no son la causa directa para la privación del derecho a la libertad de Jorge Melgar Quette, por lo que los actos denunciados de ilegales no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar
- III.1.2. En lo que respecta a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación,
- III.1.3. Con relación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y los Jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- III.2. Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- APROBAR