SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Fragmento 4

Señala también que, antes de la remisión del expediente al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, solicitó la cesación de las medidas cautelares a la Jueza Cuarta de Instrucción, Margot Pérez Montaño, quien la rechazó por Auto Interlocutorio 39/09 de 29 de enero de 2009; sin realizar una valoración integral de las circunstancias existentes y los elementos de prueba presentados; toda vez que, en aplicación de los criterios de objetividad, razonabilidad y equidad, demostró que los nuevos elementos de juicio presentados desvirtúan el peligro de fuga y obstaculización que motivaron la detención preventiva; sin embargo, la autoridad judicial, de manera arbitraria en franca violación del art. 173 del CPP, apartándose de las reglas de la sana crítica, restó y negó el valor probatorio de los nuevos elementos presentados y no justificó ni detalló las razones por las cuales otorgó cierto valor a unos elementos y negó valor a otros. Agrega, que apelada ésta decisión, fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista 106/09 de 18 de febrero de 2009; quienes en vez de circunscribirse a resolver si la Jueza actuó en derecho o no, introdujeron arbitrariamente otros elementos no contemplados en la Resolución de detención preventiva, como es el de hacer referencia a un convenio entre Bolivia y Brasil, y que en virtud al mismo existe peligro de fuga, así como al referirse a que los hijos del imputado amedrentan a los testigos.