SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.1.1.2.Auto de Vista 109/09 de 18 de febrero de 2009

Asimismo, el accionante denuncia que a través de ésta Resolución, se revocó la declinatoria de competencia, disponiendo que la Jueza cautelar cumpla con el trámite previsto por los arts. 314 y 315 del CPP, sin considerar que hicieron una errónea interpretación del art. 15 de la LOJabrg, puesto que objetar la competencia territorial en audiencia de medidas cautelares, no causó indefensión, ni vulneró derechos ni garantías constitucionales de la otra parte, más cuando no fue cuestionada ni reclamada por el Ministerio Público ni por los querellantes y porque no existe norma alguna que sancione con nulidad la objeción realizada.