SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.1.3. Con relación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y los Jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia

El primero por cuanto no resolvió la excepción de incompetencia, pese a que le hizo conocer que la acusación aún no estaba radicada, y, los segundos, quienes dispusieron que la mencionada excepción sea tramitada en audiencia de juicio, sin considerar que este medio de defensa debe ser tramitado con prioridad y preferencia antes que cualquier otra sustanciación al proceso.

Con relación a este aspecto también se hace aplicable la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1.1.2, por cuanto los actos ilegales denunciados no constituyen la causa directa de su privación de libertad, pues ella obedece a una resolución emitida en audiencia de medidas cautelares, tampoco, se encuentra en estado de indefensión, pues como se señaló en dicho Fundamento Jurídico, interpuso ante éstas mismas autoridades la excepción de incompetencia en razón de territorio, lo que conlleva a concluir que se encuentra utilizando los medios y recursos que la ley le confiere, por lo que estas denuncias no pueden ser consideradas a través de la presente acción sino a través de la acción de amparo constitucional tomando en cuenta los principios de subsidiariedad e inmediatez. Razones suficientes para denegar la tutela solicitada con relación a estas autoridades.