SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.1.3. Con relación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y los Jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
El primero por cuanto no resolvió la excepción de incompetencia, pese a que le hizo conocer que la acusación aún no estaba radicada, y, los segundos, quienes dispusieron que la mencionada excepción sea tramitada en audiencia de juicio, sin considerar que este medio de defensa debe ser tramitado con prioridad y preferencia antes que cualquier otra sustanciación al proceso.
Con relación a este aspecto también se hace aplicable la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1.1.2, por cuanto los actos ilegales denunciados no constituyen la causa directa de su privación de libertad, pues ella obedece a una resolución emitida en audiencia de medidas cautelares, tampoco, se encuentra en estado de indefensión, pues como se señaló en dicho Fundamento Jurídico, interpuso ante éstas mismas autoridades la excepción de incompetencia en razón de territorio, lo que conlleva a concluir que se encuentra utilizando los medios y recursos que la ley le confiere, por lo que estas denuncias no pueden ser consideradas a través de la presente acción sino a través de la acción de amparo constitucional tomando en cuenta los principios de subsidiariedad e inmediatez. Razones suficientes para denegar la tutela solicitada con relación a estas autoridades.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Con relación a Jorge Melgar Quete
- Fragmento 4
- Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.1.1.Auto de Vista 106/09 de 18 de febrero de 2009
- NO REGISTRA
- III.1.1.2.Auto de Vista 109/09 de 18 de febrero de 2009
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no son la causa directa para la privación del derecho a la libertad de Jorge Melgar Quette, por lo que los actos denunciados de ilegales no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar
- III.1.2. En lo que respecta a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación,
- III.1.3. Con relación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y los Jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- III.2. Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- APROBAR