SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Con relación a José Agustín Vargas Ribera

Quien citado a declarar, se hizo presente en la Fiscalía del Distrito de La Paz, el 4 de noviembre de 2008, donde prestó su declaración informativa; posteriormente, luego de haber transcurrido aproximadamente ocho meses, sin ser notificado con actuado alguno, el 17 de julio de 2009, tomó conocimiento que la autoridad fiscal presentó acusación en su contra por los delitos de sedición y otros; sin que sea notificado con la querella e imputación formal; pues de obrados se establece que hasta el momento en el que fue aprehendido, no tuvo la oportunidad de asumir defensa, dado que recién se enteró del proceso cuando fue privado de su libertad para ser conducido a la audiencia de juicio oral, circunstancia que determina la existencia de los presupuestos establecidos en la SC “1865/2004-R”, relativa al estado de indefensión del imputado.

Manifiesta que los hechos denunciados sucedieron en Riberalta, lugar donde se recolectó las pruebas y donde está el domicilio del imputado; por lo tanto, conforme al art. 49 del CPP, el juez competente es el de Riberalta; de igual forma, el art. 44 del CPP, establece que la competencia territorial es improrrogable, la que no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia de juicio.

Por último señala que no corresponde interponer la falta de notificación con la imputación formal ante el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por cuanto ello significaría reconocer la competencia territorial a dicho Tribunal y tampoco oponer excepción de incompetencia pues se convalidaría los actos ilegales y violaciones a derechos y garantías cometidos por el juez instructor en lo penal.