SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 92/2009 de 23 de septiembre, cursante de fs. 149 a 153, declaró “improcedente” la acción de libertad, con el siguiente fundamento: i) El Auto de Vista 106/09, por el cual se dispone dejar sin efecto la remisión de obrados por competencia en razón de territorio, fue consentida por el mismo accionante, toda vez que, presentó solicitudes de cesación a la detención preventiva, las cuales fueron rechazadas por falta de pruebas; y si bien se presentaron pruebas para la segunda audiencia, no corresponde al Tribunal de garantías ingresar a valorarlas, por cuanto no pueden hacer de jueces ordinarios; ii) Con relación al Tribunal Segundo de Sentencia, se tiene que si bien les fue remitida la acusación y no consideraron la audiencia fijada para el 11 de junio; sin embargo, previamente este Tribunal tiene que conformarse con jueces ciudadanos, hecho lo cual, recién puede considerar excepciones e incidentes, en este caso la excepción de incompetencia; iii) Las SSCC “1865/04-R y “160/05-R” (sic), establece “que las parte cuando tienen los medios eficaces y oportunos para ser utilizados como los ha efectuado en el transcurso del proceso Jorge Melgar no puede abrir la vía de la acción de libertad cuando hay otros medios de defensa que el accionante los ha utilizado” (sic); y, iv) Con relación al debido proceso, al juez natural y otros, éstos deben hacerse valer a través del “recurso” de amparo constitucional, por cuanto el accionante “Guido Gustavo Melgar Ballesteros”, fue detenido como consecuencia de un proceso de investigación dentro de los delitos de terrorismo y otros, el cual se tramita ante el Tribunal Segundo de Sentencia, por lo que no se abre la vía constitucional.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Con relación a Jorge Melgar Quete
- Fragmento 4
- Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.1.1.Auto de Vista 106/09 de 18 de febrero de 2009
- NO REGISTRA
- III.1.1.2.Auto de Vista 109/09 de 18 de febrero de 2009
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no son la causa directa para la privación del derecho a la libertad de Jorge Melgar Quette, por lo que los actos denunciados de ilegales no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar
- III.1.2. En lo que respecta a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación,
- III.1.3. Con relación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y los Jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- III.2. Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- APROBAR