Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la demanda y ampliándola señaló que se encuentra “batallando” contra el Tribunal Segundo de Sentencia para que pueda sustanciar la excepción de incompetencia, ya que desde el 15 de mayo de 2009, no se llamó al sorteo de jueces ciudadanos, por lo que obviamente Jorge Melgar Quette se encuentra mal de salud.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Con relación a Jorge Melgar Quete
- Fragmento 4
- Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.1.1.Auto de Vista 106/09 de 18 de febrero de 2009
- NO REGISTRA
- III.1.1.2.Auto de Vista 109/09 de 18 de febrero de 2009
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no son la causa directa para la privación del derecho a la libertad de Jorge Melgar Quette, por lo que los actos denunciados de ilegales no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar
- III.1.2. En lo que respecta a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación,
- III.1.3. Con relación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y los Jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- III.2. Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- APROBAR