SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.2. Con relación a José Agustín Vargas Ribera

De la revisión de la demanda, se establece que si bien el nombrado, denunció que su patrocinado, no fue notificado con la imputación formal, enterándose de la acusación el día de su aprehensión para asistir a juicio oral; sin embargo, no señaló qué autoridad cometió ese supuesto acto ilegal, pues simplemente atinó a señalar que los actos ilegales no corresponden interponerlos ante el Tribunal Segundo de Sentencia, por cuanto ello, significaría reconocerle su competencia a dicho Tribunal, y que además, el juez competente para conocer este caso es el Juez cautelar de Riberalta. Asimismo, en su petitorio solicita se disponga la legal notificación con la imputación formal y querella a su representado por ante el Juez de Riberalta.

Consecuentemente, al no especificarse la autoridad o persona denunciada, este Tribunal no puede pronunciarse con relación a los supuestos actos ilegales, ya que existe una falencia de legitimación pasiva en la demanda, razón por la que se hace imprescindible que se individualice a la autoridad o persona denunciada, a efectos de determinar la existencia o no del acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad, lo que no ocurrió en el presente caso, por las razones precedentemente expuestas, situación que hace se deniegue la tutela solicitada.