SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. Con relación a José Agustín Vargas Ribera
De la revisión de la demanda, se establece que si bien el nombrado, denunció que su patrocinado, no fue notificado con la imputación formal, enterándose de la acusación el día de su aprehensión para asistir a juicio oral; sin embargo, no señaló qué autoridad cometió ese supuesto acto ilegal, pues simplemente atinó a señalar que los actos ilegales no corresponden interponerlos ante el Tribunal Segundo de Sentencia, por cuanto ello, significaría reconocerle su competencia a dicho Tribunal, y que además, el juez competente para conocer este caso es el Juez cautelar de Riberalta. Asimismo, en su petitorio solicita se disponga la legal notificación con la imputación formal y querella a su representado por ante el Juez de Riberalta.
Consecuentemente, al no especificarse la autoridad o persona denunciada, este Tribunal no puede pronunciarse con relación a los supuestos actos ilegales, ya que existe una falencia de legitimación pasiva en la demanda, razón por la que se hace imprescindible que se individualice a la autoridad o persona denunciada, a efectos de determinar la existencia o no del acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad, lo que no ocurrió en el presente caso, por las razones precedentemente expuestas, situación que hace se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- Con relación a Jorge Melgar Quete
- Fragmento 4
- Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.1.1.Auto de Vista 106/09 de 18 de febrero de 2009
- NO REGISTRA
- III.1.1.2.Auto de Vista 109/09 de 18 de febrero de 2009
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no son la causa directa para la privación del derecho a la libertad de Jorge Melgar Quette, por lo que los actos denunciados de ilegales no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar
- III.1.2. En lo que respecta a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación,
- III.1.3. Con relación al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y los Jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia
- III.2. Con relación a José Agustín Vargas Ribera
- APROBAR