SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Asimismo, Elías Bueno Saavedra, Fiscal de Materia de la zona sur del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó que: 1) Una vez realizada la investigación, se estableció la existencia de indicios y evidencias de convicción de la supuesta comisión del delito de hurto agravado y como lo disponen en los arts. 301 y 302 del CPP, dictó la imputación formal el 10 de junio de 2009, la misma que fue objeto de conocimiento del órgano jurisdiccional, además de existir riesgos procesales, desconocía que la accionante se encontraba en estado de gravites; 2) La Jueza de Instrucción, valoró de manera correcta todos los elementos de convicción y fue quien dispuso la medida cautelar de detención preventiva, su persona se adhirió a lo que dice el Código de Procedimiento Penal, se está dentro de la etapa preparatoria, cuyo plazo máximo es de seis meses, como establece el art. 134 del CPP, por ello no tiene ninguna responsabilidad de la detenida puesto que no esta en sus facultades ni funciones, disponer una cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso de autos
- ocho días después
- 8 días después
- concedido
- APROBAR