Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 18 de junio de 2009, la accionante solicitó cesación de la detención preventiva, amparándose en el art. 232 del CPP, en atención de que se encontraría con un embarazo de diez días , y al existir nuevos elementos de juicio, en virtud al art. 239 del mismo cuerpo legal (fs. 151 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso de autos
- ocho días después
- 8 días después
- concedido
- APROBAR