Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R
Fecha: 03-May-2011
acción de libertad,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Mónica Verónica Bautista Mamani contra Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal y Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, todos del Distrito Judicial de La Paz, Elías Bueno Saavedra, Fiscal de Materia de la zona sur del mismo Distrito Judicial, Alfonso Carlos Aramayo Diez de Medina, Pablo Pacheco Montaño y Juan Illanes Salcedo, como personas particulares.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso de autos
- ocho días después
- 8 días después
- concedido
- APROBAR