SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
Por otra parte, Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito cursante fs. 85 informó lo siguiente: i) Por recusación al Juzgado Octavo de Instrucción en lo penal, fue remitido a su despacho judicial el cuaderno de control jurisdiccional, radicado desde el 14 de septiembre de 2009; ii) Una vez radicada la causa, se procedió a la respectiva notificación a objeto de que las partes se pongan a derecho; iii) Tomó conocimiento del proceso hasta el 29 de septiembre de 2009, porque se resolvió la recusación planteada en contra del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, por ello se procedió a la devolución de obrados, y que el proceso se encuentra radicado en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal.
El Juzgado Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 010/2009 de 14 de octubre, cursante de fs. 210 a 212, de obrados, constituido en Jueza de garantías, dispuso: i) Declarar la improcedencia de la acción de libertad a favor de Alfonso Carlos Aramayo Diez de Medina, Pablo Pacheco Montaño y Juan F. Illanes Salcedo como personas particulares, por cuanto su accionar no se halla encuadrado al art. 125 de la CPE, ii) Declarar la improcedencia de la acción de libertad a favor de Julia Parra y Margot Pérez, Juezas Segunda y Cuarta de Instrucción en lo Penal Cautelar, por haber sido recusadas, lo que les impidió llevar adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva; así como declarar la improcedencia a favor del Fiscal de Materia Elías Bueno Saavedra como Fiscal de Materia de la zona Sur, de quien no depende la cesación o no de la detención preventiva, iii) Sin embargo, por el carácter de urgencia, y al haberse evidenciado que Julia Parra Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, es la Jueza de origen que conoce la causa cuya primera recusación fue rechazada y al no haberse aún pronunciado sobre la segunda recusación planteada por la misma causal por la parte querellante, en uso de las atribuciones que como Tribunal de garantías constitucionales tiene la suscrita Jueza, dispone que sea esta autoridad quien lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva en el término de 24 horas a partir de su notificación con la presente Resolución, disponiendo las medidas cautelares que considere convenientes, en caso de desobediencia y/o incumplimiento por parte de dicha autoridad se procederá a lo dispuesto por el art. 127 parágrafo I de la CPE, así como por los arts. 103 y 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en base a los siguientes fundamentos: 1) Al haberse ya establecido por parte de la Sala Penal Tercera que debe atenderse la solicitud a la detención preventiva efectuada por la accionante, por cuanto se trata de una mujer embarazada, y que por la documentación acompañada se pudo establecer que se halla con embarazo de 25 semanas a la fecha (más de seis meses de gestación), esa audiencia debe llevarse a acabo con carácter de urgencia, puesto que se hallan en peligro la gestación de un ser vivo y la propia salud y seguridad de la madre; 2) Dadas las características del caso, la SC 0161/2005-R, estableció que no se puede exigir el cumplimiento de una Resolución dentro de un recurso de hábeas corpus con la interposición de otro hábeas corpus, ello para evitar generar un círculo vicioso de recursos, y que en caso de resistencia se solicitará la remisión de antecedentes al Ministerio Público, en el presente caso, si bien se planteó y resolvió una acción de libertad favoreciendo a la parte accionante, no es menos cierto que la autoridad que debió dar cumplimiento a la Resolución 72/2009 fue recusada por la parte querellante, aspecto que nuevamente impidió se celebre la audiencia. Por ello, teniendo en cuenta que sólo la interposición de recursos de recusación interpuestos de manera consecutiva contra todos los Jueces de Instrucción en lo Penal Cautelar que asumen conocimiento del caso, se está impidiendo dar cumplimiento con lo establecido por el art. 232 del último párrafo del CPP, corresponde tomar en cuenta la primacía de la Constitución Política del Estado, establecida en su art. 410.I y II, concordante con el art. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantizan la vida y salud de las personas detenidas y en este caso agravada por cuanto la acusada se halla en estado de gestación, por sobre la disposición que le permite al querellante plantear las recusaciones sin límite alguno; y, 3) Por revisión del art. 320 Inc. 1) del mismo cuerpo legal que en su parte final sobre el rechazo de la recusación por parte del Tribunal superior dice: “si la rechaza ordenará al Juez que continué con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales”, y en este caso se estableció que la parte querellante planteó una segunda recusación contra Margot Pérez en base al inc. 11) del art. 316 del CPP, es decir, que utilizó la misma causal, lo que procedimentalmente no corresponde, por lo que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal Cautelar debe proseguir con el conocimiento de la causa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso de autos
- ocho días después
- 8 días después
- concedido
- APROBAR