Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.8
II.8 El informe médico de 2 de octubre de 2009, presentado por la médico general del Centro de Orientación Femenina de Obraje demuestra que la accionante se encuentra en gestación con embarazo de 25 semanas, realizada la ecografía y laboratorios de control, evidenciaron por el EGO, que presenta infección del tracto urinario, por lo que recibe tratamiento, fue atendida en una oportunidad por presentar dolor abdomen tipo cólico, recibió tratamiento por presentar amenaza de aborto y que necesita valoración por especialista obstetra con el motivo de preparar su parto en el hospital de la mujer (fs. 10).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso de autos
- ocho días después
- 8 días después
- concedido
- APROBAR