Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. Por Resolución 72/2009 de 8 de agosto, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió la acción de libertad interpuesta por la accionante concediendo la tutela solicita y dispuso que el proceso sea remitido en el día ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito para que se señale audiencia para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva de la imputada (fs. 77 a 78).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso de autos
- ocho días después
- 8 días después
- concedido
- APROBAR