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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

    II.7.

    II.7. La causa fue remitida por ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, la accionante por memorial de 1 de octubre de 2009, solicitó cesación de detención preventiva (fs. 180), y por proveído de  2 del mismo mes y año, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para la consideración de la solicitud para el 9 de octubre del mismo año (fs. 180 vta.).

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • i)
    • 1)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
    • III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus       traslativo o de pronto despacho
    • hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
    • las solicitudes de cesación de detención preventiva
    • celeridad
    • b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
    • c)
    • III.5. Análisis del caso de autos
    • ocho días después
    • 8 días después
    • concedido
    • APROBAR

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