Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad, a la vida y a la de su hijo, debido a que se encuentra bajo la medida cautelar de detención preventiva y a pesar de haber solicitado la cesación a la detención preventiva, por encontrarse en estado de gravidez, las diferentes audiencias de consideración a la cesación de la detención fueron suspendidas, por lo que continúa privada de su libertad poniendo en riesgo la vida de su hijo. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso de autos
- ocho días después
- 8 días después
- concedido
- APROBAR