SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2009, cursante de fs. 18 a 20 de obrados, y el de ampliación de 12 del mismo mes y año, cursante a fs. 32 vta., de obrados, la accionante manifiesta que, el 10 de junio  de 2009, fue aprehendida por un funcionario policial, para luego ser conducida ante el Fiscal de Materia, Elías Bueno Saavedra, para prestar su declaración informativa, siendo imputada formalmente por el supuesto delito de hurto agravado, a denuncia de Alfonso Carlos Aramayo Diez de Medina.

Continúa indicando que, el 11 del indicado mes y año, fue conducida ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo mediante Resolución 245/2009, su detención preventiva en virtud a los arts. 233. 1 y 2 y 234. 1 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirma que el 18 del mismo mes y año, solicitó ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de La Paz, la cesación de la detención preventiva en virtud a los arts. 232. 3 y 233. 1 del CPP, en razón de encontrarse en estado de gestación con 16 semanas de embarazo.

Indica también que por motivo de vacaciones judiciales, no se señaló audiencia pública de cesación de detención en el indicado Juzgado, remitiéndose su proceso al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, el cual se encontraba de turno, instancia que señaló audiencia para el 25 de junio de 2009, la misma que no se realizó en razón de que llegó retrasada con veinte minutos, fijándose nueva audiencia para el 29 del mismo mes y año, audiencia que nuevamente fue suspendida porque la parte querellante recusó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, aplicando el art. 316.11 del CPP, remitiéndose su proceso al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, donde mediante memorial de 10 de julio de 2009, solicitó día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.

Señala asimismo que al finalizar las vacaciones judiciales, su proceso fue remitido al Juzgado de origen, donde nuevamente solicitó mediante memorial de 20 de julio de 2009, nuevo día y hora de audiencia, siendo señalada para el 30 del indicado mes y año, pero la audiencia fue suspendida porque nuevamente el querellante presentó recusación esta vez contra la Jueza Cuarta Cautelar.

Por ello considera que la actitud de la parte querellante es dejarle recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, poniendo en peligro la vida de su hijo como de ella, puesto que los certificados médicos expedidos el 18 de julio y 3 de agosto de 2009, demuestran que se encuentra en estado de gestación, suficiente argumento y fundamento legal para que el Juez de control jurisdiccional disponga medidas sustitutivas  a la detención preventiva.

Igualmente manifiesta que el 5 de agosto de 2009, planteó acción de libertad contra la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, audiencia que se llevó a cabo el 8 del mismo mes y año en la Sala Penal Tercera, donde se ordenó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar señale audiencia dentro de las veinticuatro horas de su notificación para que se determine su libertad; pero nuevamente, la parte querellante Alfonso Carlos Aramayo Diez de Medina y Pablo Pacheco Medina, recusaron al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, recusaciones que se fueron suscitando. Radicado su proceso en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, solicitó cesación de la detención preventiva, señalando audiencia para el 11 de septiembre del mismo año, la misma que no se llevó a cabo por ser recusado.

Continúa indicando que la recusación interpuesta contra la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, al haber sido puesta en conocimiento del Tribunal de alzada, éste se pronunció por el rechazo, razón por la cual volvieron obrados a ese Juzgado, ante el cual nuevamente solicitó cesación de la detención preventiva, fijándose audiencia para el 9 de octubre de 2009, pero tampoco se llevó a cabo por existir nueva recusación. Por ello, considera que la actitud dolosa de la parte querellante Alfonso Carlos Aramayo Diez de Medina en representación de Pablo Pacheco Montaño, es dejarlo recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, poniendo en peligro la vida del pequeño ser que lleva en sus entrañas y no permitiendo que desvirtúe en audiencia pública de cesación de libertad, los riesgos procesales que impiden su libertad.