SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R

Fecha: 03-May-2011

las solicitudes de cesación de detención preventiva

Entendimiento que guarda estricta coherencia con lo manifestado en el punto III. 2 de la presente Sentencia, es por ello que la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la celeridad que se debe otorgar a las solicitudes de cesación de detención preventiva, no solo en su tramitación y consideración sino también en su efectivización, ha señalado en la SC 0862/2005-R, de 27 de julio, que: “(...) el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido”.