SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.5. Análisis del caso de autos
Dada la naturaleza de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, corresponde con carácter previo indicar que, la acción de libertad interpuesta por la accionante no se encuentra comprendida dentro de los supuestos de inactivación de esta acción tutelar por existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, ello se debe a que de la lectura integral del memorial de acción de libertad, en esta oportunidad, la accionante reclama actos y actuaciones procesales que considera son lesivas a su derecho a la vida y la libertad que resultan ser posteriores a los actos y actuaciones que reclamó con anterioridad y cuya situación jurídica ya fue definida por el Tribunal que ofició como Tribunal de garantías constitucionales; en consecuencia, al haberse denunciado otros actos que la accionante considera como lesivos y que son como se mencionó posteriores, corresponde ingresar al análisis de la problemática suscitada, toda vez que tal como se aclaró los alcances de la presente Sentencia Constitucional versarán respecto a los nuevos actos denunciados.
De la revisión a los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que el 8 de agosto de 2009, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por medio de la Resolución 72/2009 resolvió la acción de libertad interpuesta por la accionante concediendo la tutela solicitada y dispuso que el proceso sea remitido en el día ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito para que se señale audiencia para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva de la imputada.
Ahora bien, una vez remitidas las piezas procesales correspondientes al Juzgado antes mencionado y radicada la causa en el mismo, el 13 de agosto de 2009 se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el mismo día a horas 14:45, sin embargo, la parte querellante nuevamente interpuso una recusación en contra del mencionado Juez.
Como efecto de la aludida recusación, el proceso fue remitido a instancias del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ante quien el 8 de septiembre de 2009, la imputada -accionante- nuevamente planteó su solicitud de cesación a la detención preventiva, es así que dicha autoridad judicial el 9 de septiembre del mismo año señaló audiencia para el 11 de septiembre de 2009, sin embargo, dicha audiencia tampoco se llevó a cabo merced a una nueva recusación por parte de los querellantes.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- celeridad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo
- c)
- III.5. Análisis del caso de autos
- ocho días después
- 8 días después
- concedido
- APROBAR