SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Por su parte el Fiscal demandado, informó que: 1) Se observa un total desconocimiento del Código Niño, Niña y Adolescente, que no contempla la detención preventiva sino la ratificación de privación de libertad; 2) El Ministerio Público tomó conocimiento del caso el 18 de septiembre de 2009 y conforme prevé el art. 308, el Fiscal remitió al Juez de la causa dentro del término previsto por ley, toda vez que se detuvo al menor a horas 18:00 el 18 de septiembre del citado año, remitiéndose dentro las 24 horas para la audiencia cautelar, que es de competencia del Juez, se citó al abogado defensor que no se hizo presente, lo que motivó la suspensión de la audiencia, más aún si no estaba la madre ni defensa pública; 3) El cuaderno de investigaciones no puede ser llevado a las audiencias ni a las oficinas de los abogados, debiendo acudir a las oficinas de la Fiscalía para su revisión; 4) La acción de libertad no tiene fundamento legal, porque no indicó que artículos fueron vulnerados y de que forma se vulneró el derecho a la libertad del menor infractor, además que se puede detener a un menor cuando existe causa justificada; y, 5) La accionante no agotó la vía ordinaria, toda vez que no hizo uso del recurso de apelación que prevé la ley.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- Ordenar el inicio de la investigación e informar de la misma al juez competente dentro de las ocho horas;
- III.3.1. En cuanto a la aprehensión
- III.3.2. Actuación del Fiscal demandado
- III.3.3
- REVOCAR