SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Ordenar el inicio de la investigación e informar de la misma al juez competente dentro de las ocho horas;

Que, por otra parte, el procedimiento requerido por el citado Código al mismo Fiscal cuando ya ha sido puesto el adolescente a su disposición, en orden procesal es el siguiente: a) Deberá ordenar se comunique inmediatamente a sus padres, responsables o a la persona que señale el adolescente; b) Requerir un informe circunstanciado de los hechos, al personal que lo aprehendió; c) Ordenar el inicio de la investigación e informar de la misma al juez competente dentro de las ocho horas; d) Luego de visto el informe circunstanciado en el día deberá entrevistar al adolescente y si fuera posible escuchará a sus padres o responsables, lo que supone la asistencia obligatoria de éstos; y, e) En caso de considerar que debe permanecer privado de libertad, debe solicitar la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión” (las negrillas son agregadas).