SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2009, cursante de fs. 1 a 2, la accionante manifiesta que se inició contra su hijo de 14 años de edad, un proceso por el delito de violación en grado de tentativa, después que el 18 de septiembre del indicado año, al promediar las 18:00 horas, la madre de la presunta víctima, agrediéndolo físicamente lo condujo a la Policía de Huanuni.
Agregó que el 20 de septiembre de 2009, se fijó la audiencia de medidas cautelares para horas 10:00, que fue suspendida por falta de abogado defensor, al haberse apersonó solicitando que para la nueva audiencia se designe uno, al carecer de recursos económicos para contratar abogado particular, en cuyo mérito fue designado el abogado defensor, quien fue notificado minutos antes de celebrada la audiencia, en la que planteó la libertad de su representado argumentando que existen actos que vulneran sus derechos, pero el Juez rechazó la petición, argumentando que defensa pública tiene la obligación de asistir a todos los recintos donde existen aprehendidos.
La accionante indicó que, la aprehensión de su hijo menor fue irregular al haberse ejecutado por la madre de la supuesta víctima, aunque en el acta se hizo constar que fue aprehendido por efectivos policiales. Por otra parte, el Ministerio Público, no obstante de haber conocido del hecho y la edad del menor, permitió que permaneciera en celdas policiales, cuando su deber era disponer su traslado a un centro de menores, además que dicha autoridad, cuando el abogado solicitó el cuaderno de investigaciones, le negó su entrega arguyendo que no lo tenía.
Por otra parte, manifiesta que el Juez demandado, señaló audiencia de medidas cautelares para el 20 de septiembre de 2009 y ante la ausencia de abogado defensor, en lugar de convocar a un abogado de oficio o a un defensor público, optó por suspenderla y señalar audiencia para el 21 del citado mes y año; acto para el cual notificaron al abogado de defensa pública minutos antes de su realización y una vez que solicitó su libertad, le fue rechazada con el argumento de la inconcurrencia de Defensa Pública.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- Ordenar el inicio de la investigación e informar de la misma al juez competente dentro de las ocho horas;
- III.3.1. En cuanto a la aprehensión
- III.3.2. Actuación del Fiscal demandado
- III.3.3
- REVOCAR