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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

    II.4.

    II.4. La audiencia fijada para el 20 de septiembre de 2009, fue suspendida por el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, al haberse verificado la ausencia del abogado defensor del menor, de sus padres y de la Defensora de la Niñez y Adolescencia, señalando en consecuencia, nueva audiencia para el 21 del citado mes y año, a horas 17:30, con cuyo señalamiento se notificó al menor, a su madre y a su defensor, así como a la Defensora de la Niñez y Adolescencia y al Fiscal (fs. 15 y 16 vta.).

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
    • III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
    • Ordenar el inicio de la investigación e informar de la misma al juez competente dentro de las ocho horas;
    • III.3.1.       En cuanto a la aprehensión
    • III.3.2.       Actuación del Fiscal demandado
    • III.3.3
    • REVOCAR

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