SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“improcedente”
El Juez de Instrucción Ordinario, Cautelar y Liquidador de la provincia Pantaleón Dalence del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2009 de 26 de septiembre, cursante de fs. 27 a 30 declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El menor infractor no ha sido notificado con la Resolución de 21 de septiembre de 2009, en la que se dispuso la ratificación de la solicitud del Fiscal de privación de libertad; es decir, que no se hicieron efectivos los recursos procesales que prevé la normativa vigente, a fin de que la parte afectada por una resolución que considere ilegal o indebida, pueda pedir que se repare la decisión que atente o ponga en peligro su derecho a la libertad; y, ii) La vía constitucional sólo se abre cuando se agotaron esos reclamos ante la autoridad competente y se demuestre que efectivamente se vulneró o amenazó el derecho a la libertad, y si está pendiente algún recurso ordinario, como se evidencia en obrados, se aplica la improcedencia excepcional y en el caso de análisis, la ratificación a la solicitud del Fiscal, de privación de libertad, existe una vía de impugnación efectiva, inmediata y eficaz como es el recurso de reposición y apelación, que la defensa puede agotar impugnando la resolución emitida por el Juez demandado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- Ordenar el inicio de la investigación e informar de la misma al juez competente dentro de las ocho horas;
- III.3.1. En cuanto a la aprehensión
- III.3.2. Actuación del Fiscal demandado
- III.3.3
- REVOCAR