SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
El Juez demandado señaló: a) En la audiencia de 20 de septiembre de 2009, no se hizo presente el abogado defensor del menor sometido a proceso y su madre conocía perfectamente de quien se trataba; tampoco es evidente que no se hubiese notificado al abogado defensor, quien conforme consta en la diligencia de fs. 6 y 8 de obrados se procedió a su notificación; y, b) Para considerar la situación del menor infractor, el abogado de Defensa Pública, con total desconocimiento hizo el planteamiento de acción de libertad, sin considerar que la privación de libertad fue dispuesta en conformidad a lo previsto por el art. 249 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), toda vez que su autoridad está facultada para disponer esa medida y teniendo presente que la acción penal tiene una sanción superior a los cinco años; además que en la audiencia en que se dispuso la privación de libertad, se advirtió que las partes tienen 72 horas para apelar, consiguientemente en aplicación del principio de subsidiariedad no es viable la presente acción de libertad.
La accionante considera lesionado el derecho a la libertad de su hijo de 14 años de edad, acusado por el delito de violación en grado de tentativa, toda vez que: a) La aprehensión fue irregular al haberse ejecutado por la madre de la supuesta víctima aproximadamente a horas 18:00 del 18 de septiembre de 2009, quien luego de agredirle físicamente lo condujo a la Policía de Huanuni, aunque en el acta se hizo constar que fue aprehendido por efectivos policiales; b) El Fiscal no obstante haber conocido sobre el hecho y la edad del menor, permitió que permaneciera en celdas policiales, cuando su deber era disponer su traslado a un centro de menores; y, c) El Juez demandado señaló audiencia de medidas cautelares para el 20 de septiembre de 2009 y ante la ausencia de abogado defensor, en lugar de convocar a un abogado de oficio o a un defensor público, optó por suspenderla y señalar audiencia para el 21 de septiembre del mismo año; acto para el cual notificaron al abogado de defensa pública minutos antes de su realización y una vez que solicitó su libertad, fue rechazada con el argumento de que la inconcurrencia del abogado de Defensa Pública fue la causa para la suspensión de la audiencia de 20 de septiembre de 2009, debiendo los defensores públicos asistir a todos los recintos de reclusión. En consecuencia corresponde analizar si la problemática planteada amerita conceder la tutela que brinda la acción de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- Ordenar el inicio de la investigación e informar de la misma al juez competente dentro de las ocho horas;
- III.3.1. En cuanto a la aprehensión
- III.3.2. Actuación del Fiscal demandado
- III.3.3
- REVOCAR