Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. El 19 de septiembre de 2009, el Fiscal de Materia ahora demandado, a horas 17:35, presentó requerimiento ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de Huanuni, de ratificación de privación de libertad del menor J.L.O.Q., a efectos de que cumpla esa medida en el albergue “Mi Casa” dependiente del SEDEGES de la ciudad de Oruro; el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia en la misma fecha, emitió providencia señalando audiencia para el 20 de septiembre de 2009, con la cual se notificó en el día al Fiscal, al menor denunciado, a su abogado defensor y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 12 a 14 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- Ordenar el inicio de la investigación e informar de la misma al juez competente dentro de las ocho horas;
- III.3.1. En cuanto a la aprehensión
- III.3.2. Actuación del Fiscal demandado
- III.3.3
- REVOCAR