SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3.1. En cuanto a la aprehensión
La accionante denuncia que la aprehensión su hijo de 14 años de edad, fue irregular al haberse ejecutado por la madre de la supuesta víctima, aproximadamente a horas 18:00 del 18 de septiembre de 2009, quien luego de agredirle físicamente lo condujo a la Policía de Huanuni, aunque en el acta se hizo constar que fue aprehendido por efectivos policiales.
En el caso de autos, se colige que el 18 de septiembre de 2009, a horas 18:00 el menor J.L.O.Q. fue sorprendido en el momento que intentaba violar a una menor de 5 años, habiendo sido inmediatamente conducido a dependencias policiales, conforme también se registró en el acta de consignación y/o registro de persona aprehendida de la Policía de Huanuni; consiguientemente, no se advierte irregularidad en su aprehensión, tomando en cuenta que cualquier persona puede detener al sujeto activo del delito cuando es sorprendido en flagrancia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- Ordenar el inicio de la investigación e informar de la misma al juez competente dentro de las ocho horas;
- III.3.1. En cuanto a la aprehensión
- III.3.2. Actuación del Fiscal demandado
- III.3.3
- REVOCAR