SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5.
II.5. En la audiencia pública de medidas cautelares realizada el 21 de septiembre de 2009, el abogado de Defensa Pública denunció que el menor fue aprehendido irregularmente por la madre de la supuesta víctima, lo cual constituye una actividad procesal defectuosa, así como la vulneración de sus derechos al no haberse llevado a cabo la audiencia dentro de las 24 horas, dando lugar a su permanencia en celdas policiales, pasando las noches en ese lugar; en dicha audiencia el Juez ahora demandado, emitió resolución “ratificando” la privación de libertad contra el menor infractor, a ser cumplida en el albergue “Mi Casa” de la ciudad de Oruro, dependiente del SEDEGES, rechazando la solicitud de libertad irrestricta formulada por la defensa, al haber sido planteada en base al Código de Procedimiento Penal que no es aplicable al caso de niños y adolescentes infractores; por lo que dispuso que se prosiga con la investigación, debiéndose emitir el mandamiento de privación de libertad correspondiente, que fue librado el 22 de septiembre de 2009; el Juez argumentó que se trata de un hecho público sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP) y que la defensa no presentó certificados que acrediten que el menor es estudiante, que sus padres son propietarios de inmueble, tampoco un certificado domiciliario, por lo que existe el riesgo de obstaculizar el trámite y existe riesgo de fuga por la premeditación demostrada ante una niña indefensa de apenas cinco años de edad (fs. 19 a 22).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- Ordenar el inicio de la investigación e informar de la misma al juez competente dentro de las ocho horas;
- III.3.1. En cuanto a la aprehensión
- III.3.2. Actuación del Fiscal demandado
- III.3.3
- REVOCAR