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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

    I.2.1. Ratificación de la acción

    La accionante a través del abogado defensor público asignado al caso, ratificó y reiteró los extremos del memorial de acción de libertad, aclarando que el defensor público jamás fue notificado para la audiencia que se fijó para el 20 de septiembre de 2009 y que para asistir al menor en la audiencia de 21 del mismo mes y año, se hizo presente a solicitud suya siendo notificado poco antes de llevarse a cabo la audiencia.

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
    • III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
    • Ordenar el inicio de la investigación e informar de la misma al juez competente dentro de las ocho horas;
    • III.3.1.       En cuanto a la aprehensión
    • III.3.2.       Actuación del Fiscal demandado
    • III.3.3
    • REVOCAR

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