Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través del abogado defensor público asignado al caso, ratificó y reiteró los extremos del memorial de acción de libertad, aclarando que el defensor público jamás fue notificado para la audiencia que se fijó para el 20 de septiembre de 2009 y que para asistir al menor en la audiencia de 21 del mismo mes y año, se hizo presente a solicitud suya siendo notificado poco antes de llevarse a cabo la audiencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- Ordenar el inicio de la investigación e informar de la misma al juez competente dentro de las ocho horas;
- III.3.1. En cuanto a la aprehensión
- III.3.2. Actuación del Fiscal demandado
- III.3.3
- REVOCAR