Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. El 19 de septiembre de 2009, el Fiscal de Materia, a horas 17:30, presentó ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de Huanuni, el informe de inicio de investigación contra el menor representado por la accionante a denuncia de Edgar Bautista Cassia, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, en grado de tentativa, solicitando se determinen las medidas pertinentes a efectos del control jurisdiccional contra J.L.O.Q. de 14 años de edad, que mereció la providencia de la misma fecha, por la que el Juez, ahora demandado, señaló que se tiene presente el inicio de investigación con noticia de quienes corresponda (fs. 10).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la aprehensión de menores
- Ordenar el inicio de la investigación e informar de la misma al juez competente dentro de las ocho horas;
- III.3.1. En cuanto a la aprehensión
- III.3.2. Actuación del Fiscal demandado
- III.3.3
- REVOCAR