SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)

El abogado del accionante, reiteró los términos de la demanda y ampliándola manifestó: a) Después de haber concluido su declaración indagatoria en la etapa sumarial, el “Juez” libró el mandamiento de detención preventiva el 31 de marzo de 2008, la que hasta la fecha se ha mantenido, siendo procesado por delitos de malversación de materiales, hurto, destrucción de equipo, previstos en los arts. 177, 222, 218 del Código Penal Militar (CPM); b) La cesación de la detención preventiva no está contemplada por el referido Código, existiendo un vacío jurídico, situación que ha sido resuelta por el Auto Supremo Militar de 22 de septiembre de 1987 y por la SC 0664/2004-R de 6 de mayo; c) La defensa se ha apersonado a Secretaría de Cámara del Tribunal constantemente para hacer recuerdo sobre la solicitud de cesación, transcurriendo más de cuarenta días sin que se haya contestado positiva o negativamente a la misma, con lo que se evidencia la retardación de justicia; y, d) Se ha resuelto mediante el Auto de Vista 34/09, la solicitud de libertad provisional, confirmando el Auto de 14 de agosto de 2009, que negaba la referida petición, sin tomar en cuenta el requerimiento fiscal emitido por el representante del Ministerio Publico y como también el dictamen jurídico del Asesor de la Sala de Apelaciones y Consultas de única instancia, los que señalan que de acuerdo con la evolución del proceso judicial en el plenario se demuestran nuevos elementos de prueba con relación a la determinación de responsabilidades sobre su participación, existiendo una inadecuada tipificación de los delitos, por lo que se debería revocar el acta de audiencia de 14 de agosto de 2009 y declarar procedente el beneficio de libertad condicional.

Víctor Ameller Calvimontes, en representación de la parte demandada, en audiencia señaló: a) Es evidente que se ha remitido en consulta el 18 de agosto de 2009, la Resolución emitida el 14 del citado mes y año, misma que fue devuelta el 27 de agosto del citado año; toda vez que, enviaron copias simples de los actuados, cuyo contenido sería considerado sin ningún valor legal, por lo que solicitaron los originales o en su caso se proceda a la legalización correspondiente, aspecto necesario para su consideración, enviándose con las subsanaciones recién el 7 de septiembre de 2009, procediéndose a su radicatoria el 26 de octubre; puesto que, se tuvo inconveniente con relación al auditor que tenía que conocer el caso, ya que actuó como Defensor de Oficio del “recurrente” en una anterior oportunidad, por lo que había un impedimento legal para que conozca y tramite la causa; b) Se ha emitido el 26 de noviembre de 2009, la Resolución respecto a la consulta de libertad provisional; c) El requerimiento fiscal y el dictamen de auditoría son solamente guías de interpretación, aclaración y conocimiento de los vocales para que emitan su voto en base a su experiencia, por lo que pueden obedecer o no a estos; d) Estando radicada la consulta se ha presentado memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que teniendo ambos institutos el mismo objetivo; es decir, la libertad, se dispuso su acumulación a obrados y con la resolución de fondo se devolviera al Tribunal Permanente de Justicia Militar; e) La cesación solicitada debe ser tramitada por el Tribunal que conoce la causa, misma que ha dispuesto su detención preventiva, en este caso es el Tribunal Permanente de Justicia Militar y no así la Sala de Apelaciones y Consultas, por lo que no se ha quebrantado norma legal alguna relativa al debido proceso y los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, menos se ha atentado contra la seguridad jurídica y las normas procedimentales en materia penal militar, haciendo uso el “recurrente” de su defensa; y, d) Solicitó que se declare improcedente el recurso planteado con la imposición de costas, daños y perjuicios.