SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R

Fecha: 20-May-2011

la Sala de Apelaciones y Consultas

Sin embargo, es necesario señalar que el art. 76 del CPPM, establece que: “Concedida o negada la libertad provisional y calificada la fianza en su caso, el Tribunal elevará de oficio en consulta con remisión de testimonios ante la Sala de Apelaciones y Consultas, la misma que previo requerimiento fiscal y dictamen de Auditor, en el término máximo de cuarenta y ocho horas, emitirá pronunciamiento. Este procedimiento no interrumpe el trámite de la causa principal y sólo quedará postergada la ejecución de la libertad provisional”; situación que hace evidente que el accionante tuvo la oportunidad de acudir en su momento, mediante la interposición de esta acción constitucional, haciendo conocer todos los extremos hoy reclamados, en procura de la protección y/o reparación de sus derechos, pues esperó que transcurriera el tiempo -más de cuatro meses- para recién hacer la demanda correspondiente, por lo que acudió tardíamente, negligencia que solamente es atribuible al accionante.