SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Fecha: 20-May-2011
la Sala de Apelaciones y Consultas
Sin embargo, es necesario señalar que el art. 76 del CPPM, establece que: “Concedida o negada la libertad provisional y calificada la fianza en su caso, el Tribunal elevará de oficio en consulta con remisión de testimonios ante la Sala de Apelaciones y Consultas, la misma que previo requerimiento fiscal y dictamen de Auditor, en el término máximo de cuarenta y ocho horas, emitirá pronunciamiento. Este procedimiento no interrumpe el trámite de la causa principal y sólo quedará postergada la ejecución de la libertad provisional”; situación que hace evidente que el accionante tuvo la oportunidad de acudir en su momento, mediante la interposición de esta acción constitucional, haciendo conocer todos los extremos hoy reclamados, en procura de la protección y/o reparación de sus derechos, pues esperó que transcurriera el tiempo -más de cuatro meses- para recién hacer la demanda correspondiente, por lo que acudió tardíamente, negligencia que solamente es atribuible al accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la audiencia fijada para la consideración de una acción de libertad no podrá suspenderse por ningún motivo, debiendo dictarse en la misma la correspondiente sentencia;
- este Tribunal Constitucional mediante SC 2519/2010-R de 19 de noviembre, revocó la Resolución 12/2008 de 17 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, Concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución sobre la base de los fundamentos de esa Sentencia, salvo que la situación jurídica del representado de la accionante hubiese sido cambiada;
- radicándose la causa recién el
- se ha llegado a establecer que si bien respecto a la tramitación de la consulta en cuestión, ha existido una clara y evidente retardación de justicia; sin embargo, ésta no puede ser atribuible a los codemandados,
- la Sala de Apelaciones y Consultas
- Respecto a la respuesta extrañada por el accionante sobre la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- APROBAR