SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R

Fecha: 20-May-2011

radicándose la causa recién el

De la revisión del expediente y de los argumentos expuestos por las partes se constata que el accionante estima lesionado su derecho de locomoción; puesto que, solicitó ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, el 12 de agosto de 2009, se le conceda el beneficio de libertad provisional, Tribunal que emitió Resolución el 14 del citado mes y año, declarando improcedente dicho beneficio, disponiendo su remisión en grado de consulta ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, conforme a la previsión del art. 76 del CPPM, radicándose la causa recién el 26 de octubre de 2009, puesto que si bien es evidente que fue remita el 18 de agosto del citado año, ésta fue devuelta al Tribunal Permanente de Justicia Militar el 27 del mencionado mes y año, con el fin de que se subsanen las observaciones realizadas; vale decir, se proceda a la legalización de las copias simples que adjuntaron al testimonio remitido, para que adquieran valor legal, dándose cumplimiento el 7 de septiembre del referido año, pronunciando el Tribunal Supremo de Justicia Militar el Auto de Vista 34/09 el 26 de noviembre de 2009, confirmando el Auto de 14 de agosto del citado año, dictado por el Tribunal de primera instancia.