SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Fecha: 20-May-2011
radicándose la causa recién el
De la revisión del expediente y de los argumentos expuestos por las partes se constata que el accionante estima lesionado su derecho de locomoción; puesto que, solicitó ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, el 12 de agosto de 2009, se le conceda el beneficio de libertad provisional, Tribunal que emitió Resolución el 14 del citado mes y año, declarando improcedente dicho beneficio, disponiendo su remisión en grado de consulta ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, conforme a la previsión del art. 76 del CPPM, radicándose la causa recién el 26 de octubre de 2009, puesto que si bien es evidente que fue remita el 18 de agosto del citado año, ésta fue devuelta al Tribunal Permanente de Justicia Militar el 27 del mencionado mes y año, con el fin de que se subsanen las observaciones realizadas; vale decir, se proceda a la legalización de las copias simples que adjuntaron al testimonio remitido, para que adquieran valor legal, dándose cumplimiento el 7 de septiembre del referido año, pronunciando el Tribunal Supremo de Justicia Militar el Auto de Vista 34/09 el 26 de noviembre de 2009, confirmando el Auto de 14 de agosto del citado año, dictado por el Tribunal de primera instancia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la audiencia fijada para la consideración de una acción de libertad no podrá suspenderse por ningún motivo, debiendo dictarse en la misma la correspondiente sentencia;
- este Tribunal Constitucional mediante SC 2519/2010-R de 19 de noviembre, revocó la Resolución 12/2008 de 17 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, Concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución sobre la base de los fundamentos de esa Sentencia, salvo que la situación jurídica del representado de la accionante hubiese sido cambiada;
- radicándose la causa recién el
- se ha llegado a establecer que si bien respecto a la tramitación de la consulta en cuestión, ha existido una clara y evidente retardación de justicia; sin embargo, ésta no puede ser atribuible a los codemandados,
- la Sala de Apelaciones y Consultas
- Respecto a la respuesta extrañada por el accionante sobre la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- APROBAR