SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Fragmento 13

Antes de ingresar a la problemática planteada, es preciso hacer mención a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal respecto al derecho superado, teniéndose en ese sentido a la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, que señaló: “'…corresponde aplicar la línea jurisprudencial contenida en la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado'; jurisprudencia que debe ser aplicada también a la acción de libertad, dada su naturaleza jurídica y la finalidad que ésta persigue, puesto que la pretensión de su interposición es justamente se tutele un derecho fundamental que se alega como lesionado, tomando en cuenta que la acción constitucional que nos ocupa es 'una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'” (las negrillas nos corresponden) (SC 0011/2010-R de 6 de abril).