SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante manifiesta que, dentro de un proceso injusto que se le sigue en la jurisdicción militar, se dispuso su detención preventivamente, la cual cumple desde el 28 de marzo de 2008, en el Grupo de Artillería y Defensa Antiaérea de El Alto, por lo que hasta la fecha de la presentación de esta acción han transcurrido veinte meses sin que su situación jurídica haya cambiado, circunstancia que tomando en cuenta lo establecido por el Auto Supremo de 22 de septiembre de 1987, en sentido que la Ley Penal común es supletoria a la Ley Militar, en situaciones no previstas en su procedimiento, debería aplicarse en su caso el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo que no ocurre ya que se lo juzga sin dar aplicación al debido proceso.
Señala también que, en agosto de 2009, solicitó libertad provisional ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar, quien le negó este derecho mediante Resolución de 14 del citado mes y año, remitiendo en consulta a la Sala de Apelaciones y Consultas dependiente del Tribunal Supremo de Justicia Militar; empero, hasta la fecha de la presentación de esta acción, no ha sido resuelto, demostrando retardación de justicia y violación a sus derechos; asimismo, refiere que el 2 de octubre del señalado año, presentó en dicha instancia un memorial por el que solicitaba la cesación de la detención preventiva, la que tampoco mereció pronunciamiento, dejándolo en completa indefensión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la audiencia fijada para la consideración de una acción de libertad no podrá suspenderse por ningún motivo, debiendo dictarse en la misma la correspondiente sentencia;
- este Tribunal Constitucional mediante SC 2519/2010-R de 19 de noviembre, revocó la Resolución 12/2008 de 17 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, Concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución sobre la base de los fundamentos de esa Sentencia, salvo que la situación jurídica del representado de la accionante hubiese sido cambiada;
- radicándose la causa recién el
- se ha llegado a establecer que si bien respecto a la tramitación de la consulta en cuestión, ha existido una clara y evidente retardación de justicia; sin embargo, ésta no puede ser atribuible a los codemandados,
- la Sala de Apelaciones y Consultas
- Respecto a la respuesta extrañada por el accionante sobre la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- APROBAR