SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Fecha: 20-May-2011
este Tribunal Constitucional mediante SC 2519/2010-R de 19 de noviembre, revocó la Resolución 12/2008 de 17 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, Concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución sobre la base de los fundamentos de esa Sentencia, salvo que la situación jurídica del representado de la accionante hubiese sido cambiada;
A partir de la Resolución 14/2009 de 3 de diciembre, se tiene conocimiento de la existencia de otra acción de libertad presentada el 15 de diciembre de 2008, por Rosa Cornejo de García en representación de Juan Manuel Cornejo, ahora accionante de la acción tutelar que nos ocupa, mediante la cual pretendía se le tutele el derecho a la libertad física de su representado; puesto que, los miembros de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, revocaron la Resolución de primera instancia que determinó su libertad provisional, la que en revisión por este Tribunal Constitucional mediante SC 2519/2010-R de 19 de noviembre, revocó la Resolución 12/2008 de 17 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, Concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución sobre la base de los fundamentos de esa Sentencia, salvo que la situación jurídica del representado de la accionante hubiese sido cambiada; vale decir, se emita un nuevo fallo respecto a que tomando en cuenta los fines procesales de la detención preventiva, ésta sólo puede ser impuesta cuando se presenten los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, normativa que no limita la cesación de la detención preventiva por la sanción a ser impuesta a un tipo penal; antecedentes que denotan la existencia de identidad de sujetos, pues está dirigido contra la misma Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia, así también de objeto, pues la pretensión del actor es que se conceda su libertad en ambas acciones; empero, no existe identidad de causas, ya que los hechos o supuestos facticos en los que fundó su demanda no son los mismos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la audiencia fijada para la consideración de una acción de libertad no podrá suspenderse por ningún motivo, debiendo dictarse en la misma la correspondiente sentencia;
- este Tribunal Constitucional mediante SC 2519/2010-R de 19 de noviembre, revocó la Resolución 12/2008 de 17 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, Concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución sobre la base de los fundamentos de esa Sentencia, salvo que la situación jurídica del representado de la accionante hubiese sido cambiada;
- radicándose la causa recién el
- se ha llegado a establecer que si bien respecto a la tramitación de la consulta en cuestión, ha existido una clara y evidente retardación de justicia; sin embargo, ésta no puede ser atribuible a los codemandados,
- la Sala de Apelaciones y Consultas
- Respecto a la respuesta extrañada por el accionante sobre la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- APROBAR