SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 5
Rubén Victor Mena Choquetaxi, Vocal de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, presentó el informe escrito cursante de fs. 21 a 24, y ratificándose en el mismo, en audiencia señaló: i) El Código de Procedimiento Penal Militar vigente mantiene aun la institución de la libertad provisional en su Capítulo II, art. 67 y siguientes, norma que no ha sido derogada, que tiene rango de ley en virtud de la “Ley 1464” (sic), sin existir sentencia constitucional alguna que señale lo contrario y sea de carácter vinculante, siendo por imperio del art. 3 del referido Código, su aplicación preferente a la normativa general, instituto que en el nuevo Código de Procedimiento Penal ha sido sustituido por el de las medidas cautelares y la cesación de la detención preventiva, de tal manera que no existe el vacío legal que se arguye, ya que ambos tienen la misma finalidad; ii) En el presente caso el “recurrente” está siendo procesado por uno de los delitos militares de mayor gravedad, como es el de destrucción de material de guerra (art. 200 y ss. del CPM), cuya sanción es de cinco a veinte años de prisión militar, aspecto que hace inviable dicho beneficio; y, iii) El tiempo que señala estar detenido preventivamente no es imputable a ellos, puesto que el Tribunal “recurrido”, solamente es competente para la consulta remitida, no existiendo apelación en el sistema militar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la audiencia fijada para la consideración de una acción de libertad no podrá suspenderse por ningún motivo, debiendo dictarse en la misma la correspondiente sentencia;
- este Tribunal Constitucional mediante SC 2519/2010-R de 19 de noviembre, revocó la Resolución 12/2008 de 17 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, Concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución sobre la base de los fundamentos de esa Sentencia, salvo que la situación jurídica del representado de la accionante hubiese sido cambiada;
- radicándose la causa recién el
- se ha llegado a establecer que si bien respecto a la tramitación de la consulta en cuestión, ha existido una clara y evidente retardación de justicia; sin embargo, ésta no puede ser atribuible a los codemandados,
- la Sala de Apelaciones y Consultas
- Respecto a la respuesta extrañada por el accionante sobre la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- APROBAR