SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Fragmento 5

Rubén Victor Mena Choquetaxi, Vocal de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, presentó el informe escrito cursante de fs. 21 a 24, y ratificándose en el mismo, en audiencia señaló: i) El Código de Procedimiento Penal Militar vigente mantiene aun la institución de la libertad provisional en su Capítulo II, art. 67 y siguientes, norma que no ha sido derogada, que tiene rango de ley en virtud de la “Ley 1464” (sic), sin existir sentencia constitucional alguna que señale lo contrario y sea de carácter vinculante, siendo por imperio del art. 3 del referido Código, su aplicación preferente a la normativa general, instituto que en el nuevo Código de Procedimiento Penal ha sido sustituido por el de las medidas cautelares y la cesación de la detención preventiva, de tal manera que no existe el vacío legal que se arguye, ya que ambos tienen la misma finalidad; ii) En el presente caso el “recurrente” está siendo procesado por uno de los delitos militares de mayor gravedad, como es el de destrucción de material de guerra (art. 200 y ss. del CPM), cuya sanción es de cinco a veinte años de prisión militar, aspecto que hace inviable dicho beneficio; y, iii) El tiempo que señala estar detenido preventivamente no es imputable a ellos, puesto que el Tribunal “recurrido”, solamente es competente para la consulta remitida, no existiendo apelación en el sistema militar.