SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R

Fecha: 20-May-2011

la audiencia fijada para la consideración de una acción de libertad no podrá suspenderse por ningún motivo, debiendo dictarse en la misma la correspondiente sentencia;

Por lo que, sin apartarnos de lo dispuesto por el art. 91.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), respecto a que la audiencia fijada para la consideración de una acción de libertad no podrá suspenderse por ningún motivo, debiendo dictarse en la misma la correspondiente sentencia; sin embargo, se debe dejar claramente establecido que si antes de la celebración de dicha audiencia, la supuesta causa invocada como vulneradora de derechos y garantías constitucionales, ha sido reparada por las autoridades o personas demandadas, se puede entender que ésta ha desaparecido, por lo que al emitir sentencia un Juez o Tribunal de garantías no podrá ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.