Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.2.
II.2. Por el oficio Pres.SAC.046/09 de 14 de septiembre de 2009, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar devolvió la consulta remitida con la finalidad de que se subsane lo observado por el Auditor de la Sala de Apelaciones y Consultas, debiendo cumplirse al efecto lo dispuesto por el art. 76 del CPPM, enmienda remitida por el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar al Tribunal Supremo de Justicia Militar mediante oficio TPJM.STRIA.CAMARA “B” 58/2009 de 18 de septiembre (fs. 66 y 67).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la audiencia fijada para la consideración de una acción de libertad no podrá suspenderse por ningún motivo, debiendo dictarse en la misma la correspondiente sentencia;
- este Tribunal Constitucional mediante SC 2519/2010-R de 19 de noviembre, revocó la Resolución 12/2008 de 17 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, Concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución sobre la base de los fundamentos de esa Sentencia, salvo que la situación jurídica del representado de la accionante hubiese sido cambiada;
- radicándose la causa recién el
- se ha llegado a establecer que si bien respecto a la tramitación de la consulta en cuestión, ha existido una clara y evidente retardación de justicia; sin embargo, ésta no puede ser atribuible a los codemandados,
- la Sala de Apelaciones y Consultas
- Respecto a la respuesta extrañada por el accionante sobre la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- APROBAR