SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho de locomoción y la garantía al debido proceso; puesto que, solicitó su libertad provisional ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar quienes emitieron la Resolución de 14 de agosto de 2009, declarando improcedente dicho beneficio, remitiendo actuados en consulta ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, quienes hasta la fecha de la interposición de la presente acción no se manifestaron, incurriendo en retardación de justicia; asimismo, señala que el 2 de octubre del citado año, mientras se tramitaba la consulta citada, presentó una solicitud de cesación de la detención preventiva ante el referido Tribunal, al amparo del art. 239 inc. 3) del CPP, por haber transcurrido más de dieciocho meses desde su detención preventiva sin que se haya dictado sentencia en primera instancia, argumentando que ante el vacío legal del Código de Procedimiento Penal Militar es aplicable el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, dicha instancia tampoco se pronunció al respecto. Por consiguiente, corresponde en revisión verificar si la situación amerita conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la audiencia fijada para la consideración de una acción de libertad no podrá suspenderse por ningún motivo, debiendo dictarse en la misma la correspondiente sentencia;
- este Tribunal Constitucional mediante SC 2519/2010-R de 19 de noviembre, revocó la Resolución 12/2008 de 17 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, Concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución sobre la base de los fundamentos de esa Sentencia, salvo que la situación jurídica del representado de la accionante hubiese sido cambiada;
- radicándose la causa recién el
- se ha llegado a establecer que si bien respecto a la tramitación de la consulta en cuestión, ha existido una clara y evidente retardación de justicia; sin embargo, ésta no puede ser atribuible a los codemandados,
- la Sala de Apelaciones y Consultas
- Respecto a la respuesta extrañada por el accionante sobre la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- APROBAR