SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Fecha: 20-May-2011
se ha llegado a establecer que si bien respecto a la tramitación de la consulta en cuestión, ha existido una clara y evidente retardación de justicia; sin embargo, ésta no puede ser atribuible a los codemandados,
De los antecedentes referidos precedentemente, se ha llegado a establecer que si bien respecto a la tramitación de la consulta en cuestión, ha existido una clara y evidente retardación de justicia; sin embargo, ésta no puede ser atribuible a los codemandados, puesto que revisado el expediente se tiene que el legajo enviado al Tribunal Supremo de Justicia Militar fue devuelto por existir observaciones para su radicatoria; empero, se debe considerar que la presente acción de libertad presentada el 1 de diciembre de 2009, arguyendo lesión a su derecho de locomoción y a la garantía del debido proceso, en razón a que el Tribunal Supremo de Justicia Militar no se pronunciaba respecto a su solicitud de libertad provisional, acto ilegal que ha desaparecido con la emisión del Auto de Vista 34/09 de 26 de noviembre de 2009, confirmando el Auto de 14 de agosto de 2009, pronunciada cinco días antes de la interposición de la acción que nos ocupa, por lo que es aplicable lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia; toda vez que, la supuesta causa invocada que va en contra de derechos y garantías constitucionales, ha sido reparada por las autoridades demandadas, inclusive antes de la admisión de ésta acción tutelar, situación que imposibilita el análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la audiencia fijada para la consideración de una acción de libertad no podrá suspenderse por ningún motivo, debiendo dictarse en la misma la correspondiente sentencia;
- este Tribunal Constitucional mediante SC 2519/2010-R de 19 de noviembre, revocó la Resolución 12/2008 de 17 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, Concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución sobre la base de los fundamentos de esa Sentencia, salvo que la situación jurídica del representado de la accionante hubiese sido cambiada;
- radicándose la causa recién el
- se ha llegado a establecer que si bien respecto a la tramitación de la consulta en cuestión, ha existido una clara y evidente retardación de justicia; sin embargo, ésta no puede ser atribuible a los codemandados,
- la Sala de Apelaciones y Consultas
- Respecto a la respuesta extrañada por el accionante sobre la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- APROBAR