SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R

Fecha: 20-May-2011

se ha llegado a establecer que si bien respecto a la tramitación de la consulta en cuestión, ha existido una clara y evidente retardación de justicia; sin embargo, ésta no puede ser atribuible a los codemandados,

De los antecedentes referidos precedentemente, se ha llegado a establecer que si bien respecto a la tramitación de la consulta en cuestión, ha existido una clara y evidente retardación de justicia; sin embargo, ésta no puede ser atribuible a los codemandados, puesto que revisado el expediente se tiene que el legajo enviado al Tribunal Supremo de Justicia Militar fue devuelto por existir observaciones para su radicatoria; empero, se debe considerar que la presente acción de libertad presentada el 1 de diciembre de 2009, arguyendo lesión a su derecho de locomoción y a la garantía del debido proceso, en razón a que el Tribunal Supremo de Justicia Militar no se pronunciaba respecto a su solicitud de libertad provisional, acto ilegal que ha desaparecido con la emisión del Auto de Vista 34/09 de 26 de noviembre de 2009, confirmando el Auto de 14 de agosto de 2009, pronunciada cinco días antes de la interposición de la acción que nos ocupa, por lo que es aplicable lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia; toda vez que, la supuesta causa invocada que va en contra de derechos y garantías constitucionales, ha sido reparada por las autoridades demandadas, inclusive antes de la admisión de ésta acción tutelar, situación que imposibilita el análisis de fondo de la problemática planteada.