SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Respecto a la respuesta extrañada por el accionante sobre la solicitud de la cesación de la detención preventiva
Respecto a la respuesta extrañada por el accionante sobre la solicitud de la cesación de la detención preventiva de 2 de octubre de 2009 y reiterada el 12 de noviembre del citado año, revisados los antecedentes remitidos, se ha evidenciado que este requerimiento ha merecido pronunciamiento mediante providencia de 5 de octubre de 2009, misma que señala: “encontrándose el caso de autos en grado de consulta la libertad provisional, consultando el cuaderno procesal estese a lo principal”; por lo que el 12 de noviembre del citado año, pasan a conocimiento de la Sala de Apelaciones y Consultas; y el 17 del mencionado mes y año, remiten a vista fiscal y al Auditor de Sala para el requerimiento y dictamen correspondiente, emitiendo el Fiscal Militar el 23 del citado mes y año, señalando “no corresponde al Tribunal Supremo de Justicia Militar pronunciarse sobre el caso, en virtud que el proceso se encuentra sustanciado en el Tribunal Permanente de Justicia Militar…” (sic), por su parte el Auditor de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar el 25 del mismo mes y año, dictaminó “porque se remitan los antecedentes de referencia al Tribunal Permanente de Justicia Militar, órgano jurisdiccional que conoce el proceso en su fase plenaria, (juicio), sin embargo de ello previamente se estará al resultado de la Consulta del beneficio de libertad provisional solicitado por el Sof. Incl. Mus. Juan Manuel Cornejo” (sic); aspectos que denotan que no es evidente que ésta su solicitud no fue considerada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- “rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- la audiencia fijada para la consideración de una acción de libertad no podrá suspenderse por ningún motivo, debiendo dictarse en la misma la correspondiente sentencia;
- este Tribunal Constitucional mediante SC 2519/2010-R de 19 de noviembre, revocó la Resolución 12/2008 de 17 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, Concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución sobre la base de los fundamentos de esa Sentencia, salvo que la situación jurídica del representado de la accionante hubiese sido cambiada;
- radicándose la causa recién el
- se ha llegado a establecer que si bien respecto a la tramitación de la consulta en cuestión, ha existido una clara y evidente retardación de justicia; sin embargo, ésta no puede ser atribuible a los codemandados,
- la Sala de Apelaciones y Consultas
- Respecto a la respuesta extrañada por el accionante sobre la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- APROBAR