SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Respecto a la respuesta extrañada por el accionante sobre la solicitud de la cesación de la detención preventiva

Respecto a la respuesta extrañada por el accionante sobre la solicitud de la cesación de la detención preventiva de 2 de octubre de 2009 y reiterada el 12 de noviembre del citado año, revisados los antecedentes remitidos, se ha evidenciado que este requerimiento ha merecido pronunciamiento mediante providencia de 5 de octubre de 2009, misma que señala: “encontrándose el caso de autos en grado de consulta la libertad provisional, consultando el cuaderno procesal estese a lo principal”; por lo que el 12 de noviembre del citado año, pasan a conocimiento de la Sala de Apelaciones y Consultas; y el 17 del mencionado mes y año, remiten a vista fiscal y al Auditor de Sala para el requerimiento y dictamen correspondiente, emitiendo el Fiscal Militar el 23 del citado mes y año, señalando “no corresponde al Tribunal Supremo de Justicia Militar pronunciarse sobre el caso, en virtud que el proceso se encuentra sustanciado en el Tribunal Permanente de Justicia Militar…” (sic), por su parte el Auditor de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar el 25 del mismo mes y año, dictaminó “porque se remitan los antecedentes de referencia al Tribunal Permanente de Justicia Militar, órgano jurisdiccional que conoce el proceso en su fase plenaria, (juicio), sin embargo de ello previamente se estará al resultado de la Consulta del beneficio de libertad provisional solicitado por el Sof. Incl. Mus. Juan Manuel Cornejo” (sic); aspectos que denotan que no es evidente que ésta su solicitud no fue considerada.