SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2011-R

Fecha: 20-May-2011

“rechazó”

Mediante la Resolución 14/2009 de 3 de diciembre, cursante de fs. 98 a 99, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, se “rechazó” la tutela, recomendando a las autoridades “recurridas” y a los abogados que cumplen funciones como auditores y fiscales den cumplimiento a los plazos y apliquen correctamente la ley, el Código Penal Militar y el Código de Procedimiento Penal Militar, a fin de no vulnerar derechos ni garantías de personas que estén sometidas a procesos; dar la celeridad debida a los tramites que tengan que conocer en grado de consulta bajo alternativas de ley, en base a la siguiente fundamentación: 1) Con el Auto de Vista 34/09, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia Militar, mismo que confirma la Resolución de 14 de agosto de 2009, se ha realizado las notificaciones correspondientes, tal cual se evidencia en obrados; 2) Para que el “recurso” extraordinario previsto en los arts. 125 y 126 de la CPE, conceda la tutela, se debe comprobar la vulneración de derechos y garantías, que se haya lesionado el debido proceso y la inexistencia de otra vía que pueda reponer los derechos reclamados; 3) Si bien se establece que hubo demora en la tramitación del recurso, ésta tuvo como origen los impedimentos legales que se presentaron, por lo que al ser observados y por lo tanto subsanados, se ha evitado ingresar en un perjuicio mayor; es decir, una posible nulidad que podía suscitarse sin actuar conforme al Código de Procedimiento Penal Militar; 4) Existen antecedentes de otra acción constitucional considerada por un Juez de garantías, la misma que fue remitida al Tribunal Constitucional para su revisión, sobre la cual, a esa fecha aun no se había pronunciado, esto debido a las acefalias que existían en dicha instancia, por lo cual no podía interponerse otro “recurso” con similares argumentos y teniendo además en cuenta que el trámite de libertad provisional no causa estado, por lo que puede ser solicitado ante el Tribunal de la causa, las veces que se crea conveniente; y, 5) En cuanto a la solicitud de cesación de la detención preventiva se abre la posibilidad de ser tramitada; puesto que, conforme a los informes del auditor y el fiscal, que si bien el Código de Procedimiento Penal Militar no la contempla, puede ser aplicable el Código Procesal Penal, en la instancia respectiva.