SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
Los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ahora demandados, a través del informe escrito cursante de fs. 168 a 170 vta., leído en audiencia, señalaron que: a) La acción de amparo constitucional no constituye otra instancia dentro del proceso ordinario para satisfacer finalidades que difieran de la protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en la que se pretenda salvar los errores u omisiones procedimentales atribuibles a las partes, no observados en su oportunidad en la tramitación del proceso y ante los jueces de grado, ni es el medio idóneo para valorar nuevamente la prueba documental pericial y testifical; b) El Auto Supremo 299 de 10 de diciembre de 2008, que les correspondió emitir, casó el Auto de Vista recurrido 126/05 de 12 de agosto de 2005 y declaró probada la demanda de reivindicación y acción negatoria seguida por Luis Alfredo Ríos de la Barra, Germán y Gema Elvira Ríos Aranibar e improbada la reconvención por usucapión planteada por la accionante; fallo que responde con exhaustividad y congruencia a los puntos que fueron objeto de impugnación en la casación interpuesta y que ahora la accionante pretende nueva valoración de la prueba producida dentro del proceso ordinario, sin precisar en qué consiste la supuesta infracción de los derechos y garantías aludidas; c) No es evidente que el Auto Supremo impugnado carezca de exhaustividad, fundamentación y motivación, por cuanto se pone fin al proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria que fuera reconvenido por usucapión, aplicándose objetivamente las disposiciones legales en que se sustenta, disponiendo la inmediata restitución del bien objeto del proceso a sus propietarios, sin lugar a la usucapión planteada por la accionante, quien no demostró la posesión libre, continuada, pacífica, pública e ininterrumpida por el tiempo de diez años, como exige el art. 138 del CC; d) La accionante, lejos de probar el fondo de la vulneración de los derechos y garantías constitucionales que indica, desnaturaliza el objeto y la finalidad del amparo constitucional, buscando la nulidad del Auto Supremo 2999 de 10 de diciembre de 2008, pretendiendo la usucapión del lote de terreno sobre el que nunca tuvo posesión civil, y tal como confiesa en el propio memorial, por error en las colindancias consignadas en el documento de transferencia a su favor, en anteriores tradiciones de dominio del mismo inmueble se asentó y posesionó en el lote 23 y no en el 22 y contradictoriamente señala que se posesionó en 1991 y 12 de octubre de 1994; y, e) La accionante no planteó la complementación y explicación del Auto Supremo ahora impugnado, a objeto de que en el supuesto no consentido, de haberse incurrido en algún error material o se aclare algún concepto oscuro, por lo que dicho fallo quedó ejecutoriado y no es posible que a través del amparo constitucional se pretenda suplir esa omisión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. En cuanto a los principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles
- el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos,
- III.2. En cuanto a la denuncia de indebida valoración de la prueba
- III.3. En cuanto a la incorrecta interpretación acusada
- III.3.1. Concepto y alcance de la prescripción y de la usucapión
- III.3.2. La usucapión respecto a bienes de menores de edad
- “
- “favoris debilis”
- III.4. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- REVOCAR