SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0773/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.6.
II.6. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo 299 de 10 de diciembre de 2008, casó el Auto de Vista 126/2005, declarando probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, disponiendo la inmediata restitución del inmueble objeto del proceso a favor de los demandantes, con el argumento de que al emitirse el Auto de Vista recurrido, no se desconoció que la posesión no es el elemento que configure la propiedad o dominio sino un efecto de éste. Asimismo, que el art. 149 del CC citado en la resolución impugnada se refiere a la propiedad de bienes muebles a la que puede acceder por usucapión el poseedor de mala fe, existiendo una sustancial diferencia entre la propiedad inmueble de mala fe, asimismo que no debió considerar la declaración testifical contradictoria que prestó uno de los testigos, así como tampoco se consideró que en la fecha que la ahora accionante afirmó haber entrado en posesión, los propietarios del inmueble eran menores de edad y por consiguiente incapaces de hacer valer su derecho por sí mismos, por lo que no pudo iniciarse entonces del término de la prescripción (fs. 106 a 110).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. En cuanto a los principios que guían la interpretación constitucional respecto a los derechos humanos de grupos vulnerables
- interpretación favorable a los derechos de la Ley fundamental
- la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles
- el propio Estado se arroga un deber ineludible, que consiste en garantizar la prioridad de los intereses de los niños (as) y adolescentes, estableciendo claramente la preeminencia de sus derechos,
- III.2. En cuanto a la denuncia de indebida valoración de la prueba
- III.3. En cuanto a la incorrecta interpretación acusada
- III.3.1. Concepto y alcance de la prescripción y de la usucapión
- III.3.2. La usucapión respecto a bienes de menores de edad
- “
- “favoris debilis”
- III.4. Análisis del caso concreto
- “concedido”
- REVOCAR